La Ley de publicidad en carreteras y las vallas publicitarias

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La Ley de publicidad en carreteras tiene una serie de artículos referentes a la instalación de vallas publicitarias. Para anunciantes y agencias de medios es imprescindible conocer las bases de esta ley, con el fin de conocerlos espacios reservados únicamente para cartelería y señalética informativa, donde se prohíbe la instalación de soportes comerciales, en este post repasamos el contenido de esta ley en lo referente a publicidad.


La publicidad impresa y la atención al volante


Desde hace varios años, se ha demostrado que la cartelería publicitaria atrae la atención de forma peligrosa cuando estamos al volante. Evidentemente, cuando conducimos, debemos estar muy atentos a la carretera, evitando distraer nuestra atención con elementos que se encuentren más allá de la calzada, la Ley de publicidad en carretera trata precisamente de regular este tipo de situaciones. 


La Ley 37/2015 de 29 de septiembre y el artículo 37


La Ley de carreteras regula de manera general el estado de las carreteras, así como su uso y mantenimiento. El artículo 37 se centra en la publicidad y la señalética general permitida, sus principales normas son las siguientes:

  • Fuera de tramos urbanos, por ejemplo en autopistas y autovías, queda prohibido instalar cartelería visible,y en general, cualquier tipo de anuncio que pudiera captar la atención del conductor.
  • Esta prohibición incluye rótulos, carteles, inscripciones, formas, logotipos e imágenes,así como cualquier soporte que sirva para su instalación.  
  • El Ministerio de Fomento se reserva el derecho de instalar señales y carteles informativos, sin ningún fin publicitario.
  • El Ministerio de Fomento también podrá ordenar la modificación o retirada de cualquier cartel en una vía transitable.
  • Cualquier empresa que no cumpliese con los artículos anteriores, podría ser multada o sancionada.

Por tanto, fuera de trazados urbanos está prohibido instalar cartelería, y en trazados urbanos,el Ministerio de Fomento se reserva el derecho de retirar o solicitar la modificación de cualquier cartel publicitario.  


Carteles informativos permitidos


En cualquier caso, la cartelería informativa y las señales no solo están permitidas, sino que son necesarias para la circulación. En leyes anteriores, el Estado establecía una serie de criterios, en base a los cuales definía el carácter de una señal informativa.
Básicamente, se consideran señales informativas las señales de servicio, los carteles que indican lugares, aquellas que indiquen obras en carretera, los rótulos de establecimientos y los carteles de las gasolineras, por tanto, todos estos sí están permitidos.